Mostrando entradas con la etiqueta asamblea general. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta asamblea general. Mostrar todas las entradas

La temporada de asambleas…

Bien lo dice Rubén Blades: “…decisiones, cómo cuestan!”.


Estos son los meses durante los cuales se toman las determinaciones más importantes en los conjuntos residenciales pues es el momento en que los propietarios se deben reunir para definir el presupuesto de la Copropiedad sobre el cual se calcula la cuota mensual de administración.

Aunque algunos copropietarios se conforman con saber que la cuota mensual no tendrá un incremento ‘descabellado’ y que el edificio no tendrá modificaciones sustanciales en su fachada o funcionamiento, el asunto no debe tomarse a la ligera.

Las asambleas de copropietarios van más allá y no pueden limitarse a discusiones por motivos intrascendentes. “Las asambleas definen la unidad de propósitos y medios para lograr el disfrute y goce de su propiedad”, afirma Hernán Mejía, director ejecutivo de la Corporación Riesgo Ciudad.

Infortunadamente, las largas discusiones entre vecinos por detalles incómodos pero de mínima trascendencia como el ruido excesivo o alguna mascota inquieta, que acaparan el tiempo (y la atención) de la asamblea son comunes. Sin embargo, por Ley la asamblea está dispuesta para conocer y aprobar el presupuesto, escoger el nuevo consejo de administración, contador y revisor fiscal, decisiones y cargos que resultan vitales para lograr la mejor convivencia.

En estas reuniones, donde el administrador debe hacer gala de su mejor destreza para el manejo de grupos, se ‘enredan’ cuando uno o dos copropietarios hacen gala de su pliego de quejas y los demás –que sólo van para evitar las multas- sólo los escuchan pero terminan huyendo sin tomar las decisiones económicas para elegir las mejores empresas de aseo y vigilancia (Ver artículos siguientes) que prestarán estos servicios durante el período de vigencia. De ahí la importancia de tener un presidente (moderador) que imponga el orden con mucha diplomacia.

De acuerdo a la Ley 675 es obligación del administrador avisar sobre el desarrollo de la asamblea ordinaria con, por lo menos, quince días de anticipación para que todos los propietarios puedan agendarse. Además establece la necesidad de un comité que organizará el orden del día y los puntos a tocar,  con el fin de darle mayor fluidez a la reunión.

Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, explica que el 80 por ciento del tiempo de una asamblea es destinado a reglamentar la parte económica de la copropiedad, “para esto el administrador debe presentar un balance general del año anterior y los gastos, estos dos factores son básicos para conocer el valor de cuota mensual”, afirma.

Si los gastos autorizados son demasiado bajos la cuota mensual no subirá, lo que es un ahorro para el propietario, pero el edificio se deteriorará por falta de recursos para el mantenimiento, lo que a la larga influirá en el valor de venta o alquiler de casas o apartamentos. Al tener que vender ‘barato’, el propietario realmente tendrá una lesión en su patrimonio.

Expertos en propiedad horizontal recomiendan que estas reuniones se enfoquen en temas coyunturales, con aportes y participaciones concisos. Al final, el acta de la asamblea será la guía para que todo el edificio funcione de la mejor manera y el documento que aclarará las dudas en caso de controversias sobre las decisiones tomadas.

Así pues, las asambleas no se pueden quedar en la simple interacción entre los propietarios y el administrador. Esta es la oportunidad que tienen todos para lograr tener toda la información sobre el futuro económico y de servicios de la copropiedad.

Tomado de: 
Revista Propiedades y Remodelacion
;