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¿Cuanto incrementaran los arriendos en 2011?

El arriendo la vivienda aumentará hasta en la inflación para quienes suscribieron contratos después de 2003, y hasta el 3% para los que lo hicieron antes de esta fecha. En los bienes diferentes a vivienda depende de lo que estipulado en el contrato. 



El próximo año, los cánones de los arrendamientos de bienes inmuebles se reajustarán. Las variaciones se harán de acuerdo a las fechas en que se hayan suscrito los contratos de arriendo, así como con el tipo de bienes – no aplica el mismo porcentaje para la vivienda que para una bodega o un local comercial–.

1. Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos a partir del 10 de julio de 2003
La ley permite que el canon de arrendamiento aumente cada año hasta en el 100% del Índice de Precios al consumidor (IPC) del año anterior, siempre y cuando el incremento no exceda el 1% del valor comercial de la vivienda. Tenga presente que el valor comercial es igual a dos veces el avalúo catastral vigente. De acuerdo con las proyecciones establecidas, el incremento del IPC para el año 2010 certificado por el DANE corresponde al 3,17%. Este porcentaje será el que se tendrá que aplicar a la hora de hallar el incremento del valor de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.





 2. Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003
La ley 820 de julio de 2003 estableció que todos los contratos que estuvieran en ejecución con anterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones que estaban vigentes al momento de su celebración. Es por esto que el canon de arrendamiento para los contratos celebrados antes del 10 de julio de 2003 podrán incrementar cada año hasta el 3%, siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial de la vivienda.





3. Para contratos de arrendamiento diferentes a vivienda
El reajuste en el canon de arrendamiento de inmuebles que no sean vivienda, como locales comerciales, oficinas o bodegas, se realizará con base en lo pactado en la cláusula correspondiente a los incrementos del canon que está en el contrato que suscribieron las partes. Generalmente, este incremento se establece como el incremento del IPC del año anterior más unos puntos porcentuales. Es importante que tenga en cuenta que los reajustes en los cánones de arrendamiento de inmuebles, solo se aplicarán al momento de hacer la renovación de los contratos.


Si tiene dudas al respecto no dude en contactarnos: 
FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S. 
arriendos@fincaraizdebogota.com

CLAVES PARA ARRENDAR CON SEGURIDAD

En Colombia ha aumentado la aparición de personas que ejercen el negocio inmobiliario de manera informal, fenómeno que tiene su base en la existencia de una serie de creencias o mitos.
Un reciente estudio de Seguros El Libertador reconoce que algunas son ciertas y otras no tanto. Por eso, para resolver las dudas que existen al respecto, la compañía identificó algunos de los mitos que existen en torno al tema y aclara cuáles son las ventajas que ofrece acudir a una firma inmobiliaria seria.

1.  Arrendar rápido no asegura la tranquilidad   
Mito: "Es más rápido si arriendo de manera directa". Realidad:  la diferencia en tiempo entre el alquiler directo y con inmobiliaria es, en promedio, de sólo ocho días, lo cual va de la mano con la tranquilidad que gana al realizar el proceso a través de un agente especializado y formal como una inmobiliaria.


2.  La comisión se pierde  al hacer descuentos   
Mito: "Si arriendo con una inmobiliaria me sale más costoso". Realidad: Generalmente, al arrendar directamente quien toma el inmueble pide descuento y se termina dando para no perder el cliente; así, la comisión que se "ahorra" de pagar a la inmobiliaria se pierde en esos descuentos informales.

3.  Arrendar a parientes  no siempre es acertado 

Mito: "Yo sólo arriendo a mi familia y amigos, así no tengo problemas".  en muchos casos esta cercanía es la que genera inconvenientes, pues el arrendatario se siente más libre e incumple. Realidad: Por eso, es mejor apartar estas relaciones de la comercial y dejar en manos de expertos el análisis del arrendatario.


4.  Exigir documentos,  la mejor decisión  

Mito: "Entre menos papeles pida, más rápido lograré arrendar". Realidad: claro que se logra arrendar más rápido pero se expone a situaciones como fraude, pues una persona natural no tiene las herramientas para detectar una posible suplantación de documentos que, por ejemplo, le puede causar serios dolores de cabeza.

5.  Respaldo ante  un eventual siniestro   
Mito: "La inmobiliaria cobra un seguro y es un gasto más". Realidad: no es más de 3 por ciento del valor del arriendo y, efectivamente, será cobrado por inmobiliarias legales. Si le incumplen el pago, quién asume el costo de este en el canon es la aseguradora y no la inmobiliaria, y el dueño sigue recibiendo su dinero.
FINCA RAÍZ DE BOGOTA - Inmobiliaria, empresa legalmente constituida respalda toda su actividad de arrendamiento de inmuebles y el patrimonio de sus clientes en los Servicios y Productos de Investigaciones y Cobranzas EL LIBERTADOR. 




Javier Eduardo Rojas Ruiz
Consultor Inmobiliario
Finca Raíz de Bogotá - Inmobiliaria
T. Móvil 314 337 97 95
e-mail: javierojas@fincaraizdebogota.com

Visítenos en: www.fincaraizdebogota.com



Proteja su vivienda de un embargo


“Además, vea cómo evitar que su cónyuge decida vender su casa sin consentimiento alguno.

Con el fin de aclarar las dudas más frecuentes sobre esta figura, que es muy fácil de usar, incluso por las parejas en unión libre, consultamos a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Notariado y obtuvimos las siguientes respuestas.

¿Quiénes la pueden solicitar? 
Uno de los cónyuges o uno de los compañeros permanentes cuya unión lleve, al menos, dos años.  No es necesario que la pidan los dos.

¿A quién protege?
Al cónyuge o compañero permanente, así no sea propietario del inmueble, y a sus hijos, al requerir de su autorización para venderla o hacer algún otro tipo de negocio. Es decir, que se necesita el consentimiento de los dos para hacerlo.

¿Para qué sirve esta figura?
El inmueble bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo dos excepciones. La primera, que sobre el inmueble haya una hipoteca con anterioridad al registro de la ¿afectación a vivienda familiar¿ y, la segunda, que se haya hipotecado para obtener un crédito para la compra, construcción o realización de mejoras.


¿Se puede aplicar para todo tipo de vivienda? 
Sí, pero hay que tener en cuenta que si el inmueble se adquirió después del 16 de julio de 1996 la afectación a vivienda familiar es obligatoria. Si se compró antes, no es obligatoria su aplicación, pero puede realizarse ante notario o juez de familia.

¿Se puede hacer cuando ya hay una hipoteca?
Si se puede hacer, sin importar si existe hipoteca. Esto no le quita validez a la hipoteca.

¿En dónde se puede hacer? 
Ante cualquier notario o juez de familia.

¿Cómo se levanta y cuánto cuesta?
Se puede levantar de común acuerdo, y se realiza ante notario mediante escritura pública. También, se levanta automáticamente cuando fallece uno de los cónyuges o compañeros permanentes. Si el levantamiento de la afectación a vivienda familiar lo solicita uno solo de los cónyuges se necesita autorización del juez.

Cabe recordar que esta figura puede operar para la vivienda que se adquiera antes o durante el matrimonio y en el caso de las uniones libres únicamente cuando se cumplan dos años de la unión marital de hecho.
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