El próximo año, los cánones de los arrendamientos de bienes inmuebles se reajustarán. Las variaciones se harán de acuerdo a las fechas en que se hayan suscrito los contratos de arriendo, así como con el tipo de bienes – no aplica el mismo porcentaje para la vivienda que para una bodega o un local comercial–.
1. Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos a partir del 10 de julio de 2003
La ley permite que el canon de arrendamiento aumente cada año hasta en el 100% del Índice de Precios al consumidor (IPC) del año anterior, siempre y cuando el incremento no exceda el 1% del valor comercial de la vivienda. Tenga presente que el valor comercial es igual a dos veces el avalúo catastral vigente. De acuerdo con las proyecciones establecidas, el incremento del IPC para el año 2010 certificado por el DANE corresponde al 3,17%. Este porcentaje será el que se tendrá que aplicar a la hora de hallar el incremento del valor de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
La ley permite que el canon de arrendamiento aumente cada año hasta en el 100% del Índice de Precios al consumidor (IPC) del año anterior, siempre y cuando el incremento no exceda el 1% del valor comercial de la vivienda. Tenga presente que el valor comercial es igual a dos veces el avalúo catastral vigente. De acuerdo con las proyecciones establecidas, el incremento del IPC para el año 2010 certificado por el DANE corresponde al 3,17%. Este porcentaje será el que se tendrá que aplicar a la hora de hallar el incremento del valor de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.
2. Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003
La ley 820 de julio de 2003 estableció que todos los contratos que estuvieran en ejecución con anterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones que estaban vigentes al momento de su celebración. Es por esto que el canon de arrendamiento para los contratos celebrados antes del 10 de julio de 2003 podrán incrementar cada año hasta el 3%, siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial de la vivienda.
3. Para contratos de arrendamiento diferentes a vivienda
El reajuste en el canon de arrendamiento de inmuebles que no sean vivienda, como locales comerciales, oficinas o bodegas, se realizará con base en lo pactado en la cláusula correspondiente a los incrementos del canon que está en el contrato que suscribieron las partes. Generalmente, este incremento se establece como el incremento del IPC del año anterior más unos puntos porcentuales. Es importante que tenga en cuenta que los reajustes en los cánones de arrendamiento de inmuebles, solo se aplicarán al momento de hacer la renovación de los contratos.
Si tiene dudas al respecto no dude en contactarnos:
FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
arriendos@fincaraizdebogota.com
Si tiene dudas al respecto no dude en contactarnos:
FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
arriendos@fincaraizdebogota.com