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PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2010


¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2010?





En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.


Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 2 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2009. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley 820 del 2003.


Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2010.


El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.


Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.


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