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Porcentaje de Incremento en Arrendamiento de Vivienda año 2014

¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2014 ?


El canon de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana podrá incrementarse hasta en 1,94% durante el 2014, de acuerdo con la inflación registrada en 2013 y certificada por el Dane.

 
Este incremento está regido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, aunque esta es la norma general, es importante precisar que “el canon resultante no podrá ser superior al 1% del valor comercial del inmueble. Para efectos de la Ley el valor comercial de referencia no deberá exceder dos veces el valor del avalúo catastral del inmueble arrendado”.




Para hacer efectivo los respectivos incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito por parte del arrendador previo al inicio de la prórroga del contrato o en su defecto al empezar un nuevo período pues los reajustes de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.

Es de considerar que con un incremento tan bajo, por efecto de la inflación de 2013, se vislumbra una valiosa oportunidad para los hogares que viven en arriendo pues podrán ahorrar o invertir dado que el incremento del canon de es inferior al aumento del salario mínimo. Esto les permitirá destinar un porcentaje cercano al 2,56% de sus ingresos al ahorro para la compra de una vivienda o en su defecto si ya cuentan con la cuota inicial facilitar el acceso a un inmueble de mejores condiciones.

 

Por ejemplo: un contrato de arrendamiento suscrito el 5 de enero de 2013 con un precio de renta de $600.000 moneda corriente, solo podrá incrementarse, a lo sumo, en $ 11.640. Es decir, la renta correspondiente para 2014 será de $611.640.


Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
Movil: 318 690 04 31
javierojas30@gmail.com



* Cuando ese contrato se haya ejecutado por el término de 12 meses bajo un mismo precio y cumplido el mismo, la renta se podrá aumentar hasta en un ciento por ciento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Lo anterior rige para los contratos suscritos con posterioridad al 10 de julio de 2003.

El IPC es igual a la inflación causada el año anterior, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ABUSOS EN INCREMENTOS DE ARRENDAMIENTOS 2012


Es muy común por estas fechas el aumento en el número de consultas y preguntas enviadas a nuestro blog que reflejan el incremento exagerado e ilegal que muchos arrendadores realizan en el canon de arrendamiento tanto en vivienda urbana como en  inmuebles de uso comercial. 




Esperamos que con esta publicación demos respuesta a todas las dudas que actualmente se plantean todos nuestros respetados lectores, asi como el medio mas adecuado para denunciar y buscar la proteccion de sus derechos como arrendatario.


Para el caso de Vivienda Urbana, si un arrendador decide aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes en cada ciudad, alcaldía municipal y distritos del país que tienen la competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control en materia de arrendamientos.

Para el caso Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Subsecretaria de Control de Vivienda, en el teléfono 381 30 00, extensión 2010.



En materia  de arrendamientos de establecimientos comerciales, a pesar de que hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos, es importante revisar muy bien el contrato de arrendamiento y  acatar por ambas partes lo acordado allí; ahora bien, cuando ya está en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus prorrogas, si las partes desean que el contrato continúe,  pactan el reajuste que consideren pertinente, y en caso de haber descuerdo se acude al juez para que mediante peritos se regule el precio del canon de arrendamiento. 


 
Existe un problema de aplicación de norma cuando se arrienda el inmueble para vivienda y locales comerciales. Por ejemplo, se  renta un primer piso y tiene parte vivienda y parte local o locales, quedando como  mixto. 
La norma  no menciona nada  al respecto, existen jurisprudencias (fallos reiterativos de jueces y tribunales) en que para casos especificos mencionan que se aplica la ley de vivienda o la comercial  segun el area predominante ( vivienda- o local).




PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA ARRIENDOS DE VIVIENDA EN EL 2012


!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2012¡¡¡

Los inmuebles urbanos destinados a vivienda, cuyo contrato de arriendo se suscribió después del 10 de julio de 2003, cuando se sanciono la Ley 820 del 2003 o Estatuto de Arrendamientos, tendrán un aumento del 3.73 por ciento.


La noticia más importante para arrendadores y arrendatarios en nuestro país corresponde a la cifra del incremento máximo autorizado por el gobierno nacional para el canon de arrendamiento de vivienda urbana.

Luego de la consolidación de los datos del Indicé de Precios al Consumidor, más conocido como el I.P.C. por parte del DANE, se tiene como cifra consolidada del I.P.C. 3,73%.

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,73% como máximo.

Es importante recordar que el ajuste se hará al momento de la renovación del contrato; por ejemplo, sis se pacto en mayo de 2009 y esta vigente, solo se podrá incrementar en el mes de mayo próximo.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Por su parte, los inmuebles destinados a vivienda urbana, cuyos contratos de alquiler fueron suscritos antes del 10 de julio del 2003, tendrán un incremento máximo del 3 por ciento, correspondiente a la meta de inflación para 2012, fijada por el Banco de la República.

INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES



En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las parte, de ahí la importancia de suscribir siempre un contrato de arrendamiento elaborado adecuadamente.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
Móvil: 314 337 97 95
           318 690 04 31
fincaraizdbogota@gmail.com
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