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Guía para el Incremento en arriendos de Oficinas, Bodegas y Locales en el año 2013


Con el inicio del año nuevo todo sube, incluyendo los arriendos. En el caso de los arriendos de locales, oficinas y bodegas, el porcentaje de incremento y su fecha de aplicación no están consagrados en la ley, sino en lo fijado previamente en el Pacto Contractual.


A diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que están regulados por la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento de tipo comercial, están regulados por el Código de Comercio y el Código Civil; normatividad que establece respecto a los incrementos legales del canon, una libertad contractual, esto quiere decir que las partes (Arrendador y Arrendatario) pueden en el Contrato, fijar previamente el aumento que deseen.

Por Ejemplo:

1.   IPC + 2 puntos
2.   IPC + 30%
3.   Aumento del porcentaje del smmlv + 2 puntos

Todos los anteriores son simples ejemplos, pues como se anotó, en el alquiler de inmuebles para explotación mercantil como oficinas, bodegas, locales y similares, no existe una norma que ponga límite o tope maximo al incremento del canon mensual, cómo si existe para los incrementos del canon mensual de arrendamiento para vivienda urbana (IPC del año inmediatamente anterior).


  • ¿Cuándo procede el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas?

Generalmente en el contrato se fija el aumento cada 12 meses transcurridos del contrato, pero es viable si las partes así lo acuerdan, aumentos en periodos inferiores o superiores a los 12 meses. Por ejemplo, cada 6 meses o cada 2 años.

Atención: El incremento se puede hacer cada que se cumpla el término pactado, pues erradamente muchos Arrendadores creen que se hace automáticamente el 1º de enero de cada año, lo cual es ilegal.


  • Ante Incrementos ilegales: el arrendatario puede consignar el valor legal:

Si un Arrendador desea incrementarle más de lo pactado en el Contrato, el Arrendatario puede hacer el incremento según lo definido en el contrato y pagar, pero si el Arrendador no quiere recibir el dinero, el Arrendatario para evitar entrar en mora, debe hacer el pago del arriendo a través de consignación de arriendos en el banco autorizado para ello por el Gobierno Nacional.


  • Un Inmueble utilizada para aspectos distintos a vivienda, será un arrendamiento de tipo comercial:

Cuando una casa o un apartamento vaya a ser utilizado por el arrendatario para el funcionamiento de una oficina, local comercial o una bodega, el inmueble y el contrato de arrendamiento NO pueden ser considerados como arrendamiento de vivienda regulado por la Ley 820 de 2003, pues su utilización no será para vivienda sino para explotar una actividad de producción de bienes o servicios.

Ahora, el sólo hecho que en una casa o apartamento se utilice un solo cuarto o habitación para que alguien la habite, por ejemplo el vigilante o el administrador, NO se pierde el carácter de arrendamiento comercial, pues para que sea considerado vivienda, es necesario que más del 50% de la casa, sea utilizado cómo vivienda y menos del 50% para las actividades comerciales.

*I.P.C. Índice de Precios al Consumidor, porcentaje certificado por el DANE. De manera más compleja se trata del indicador de la inflación de un país más conocido, y se constituye en un indicador de carácter coyuntural sobre el comportamiento de los precios minoristas de un país. Técnicamente el IPC es un índice de canasta fija, correspondiente a un periodo base en el tiempo.

Porcentaje de Incremento para Arrendamiento de Vivienda año 2011

!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2011¡¡¡

Cerca de 15 millones de colombianos viven en arriendo y para todos ellos el aumento será de máximo el 3,17%, cifra que corresponde al IPC Consolidado nacional por el DANE en el año 2010.

  • Tenga en cuenta que este incremento del 3,17% en el canon de arrendamiento se aplicara en el momento de renovación de contrato y es Aplicable solo para VIVIENDA URBANA.

  • En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,17% como máximo.

  • Tenga en cuenta que el incremento debe ser pagado por aquellos que tengan un contrato de arriendo de vivienda suscrito después de julio del 2003, y sólo podrá cobrarse a partir del día que deba ser renovado.
  • Por el contrario, si el contrato tiene fecha de antes de julio de ese año, el incremento será de 3% por ciento. El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
Movil: 314 337 97 95
arriendos@fincaraizdebogota.com
servicliente@fincaraizdebogota.com



PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA ARRIENDOS DE VIVIENDA EN EL 2011

!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2011¡¡¡

Cerca de 15 millones de colombianos viven en arriendo y para todos ellos el aumento será de máximo el 3,17%, cifra que corresponde al IPC Consolidado nacional por el DANE en el año 2010.

  • Tenga en cuenta que en el 2011 solo habrá aumento en el canon de arrendamiento si hay renovación de contrato. Aplicable solo para VIVIENDA URBANA.

  • En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,17% como máximo.
  • Tenga en cuenta que el incremento debe ser pagado por aquellos que tengan un contrato de arriendo de vivienda suscrito después de julio del 2003, y sólo podrá cobrarse a partir del día que deba ser renovado.
  • Por el contrario, si el contrato tiene fecha de antes de julio de ese año, el incremento será de 3% por ciento. El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
Movil: 314 337 97 95
arriendos@fincaraizdebogota.com
servicliente@fincaraizdebogota.com



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