Con el inicio del año nuevo
todo sube, incluyendo los arriendos. En el caso de los arriendos de locales,
oficinas y bodegas, el porcentaje de incremento y su fecha de aplicación no
están consagrados en la ley, sino en lo fijado previamente en el Pacto
Contractual.
A diferencia de los
contratos de arrendamiento de vivienda urbana que están regulados por la Ley 820 de 2003, los contratos de
arrendamiento de tipo comercial, están regulados por el Código de Comercio y el Código
Civil; normatividad que establece respecto a los incrementos legales del canon,
una libertad contractual, esto quiere decir que las partes (Arrendador y
Arrendatario) pueden en el Contrato, fijar previamente el aumento que deseen.
Por Ejemplo:
1. IPC + 2 puntos
2. IPC + 30%
3. Aumento del porcentaje del smmlv + 2
puntos
Todos los anteriores son
simples ejemplos, pues como se anotó, en el alquiler de inmuebles para
explotación mercantil como oficinas, bodegas, locales y similares, no existe una norma
que ponga límite o tope maximo al incremento del canon mensual, cómo si existe para los incrementos del canon mensual de arrendamiento para vivienda urbana (IPC del año inmediatamente anterior).
- ¿Cuándo procede el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas?
Generalmente en el contrato
se fija el aumento cada 12 meses transcurridos del contrato, pero es viable si
las partes así lo acuerdan, aumentos en periodos inferiores o superiores a los
12 meses. Por ejemplo, cada 6 meses o cada 2 años.
Atención:
El
incremento se puede hacer cada que se cumpla el término pactado, pues erradamente
muchos Arrendadores creen que se hace automáticamente el 1º de enero de cada
año, lo cual es ilegal.
- Ante Incrementos ilegales: el arrendatario puede consignar el valor legal:
Si un Arrendador desea
incrementarle más de lo pactado en el Contrato, el Arrendatario puede hacer el
incremento según lo definido en el contrato y pagar, pero si el Arrendador no quiere
recibir el dinero, el Arrendatario para evitar entrar en mora, debe hacer el
pago del arriendo a través de consignación de arriendos en el banco autorizado
para ello por el Gobierno Nacional.
- Un Inmueble utilizada para aspectos distintos a vivienda, será un arrendamiento de tipo comercial:
Cuando una casa o un
apartamento vaya a ser utilizado por el arrendatario para el funcionamiento de
una oficina, local comercial o una bodega, el inmueble y el contrato de
arrendamiento NO pueden ser
considerados como arrendamiento de vivienda regulado por la Ley 820 de 2003,
pues su utilización no será para vivienda sino para explotar una actividad de
producción de bienes o servicios.
Ahora, el sólo hecho que en
una casa o apartamento se utilice un solo cuarto o habitación para que alguien
la habite, por ejemplo el vigilante o el administrador, NO se pierde el
carácter de arrendamiento comercial, pues para que sea considerado vivienda, es
necesario que más del 50% de la casa, sea utilizado cómo vivienda y menos del
50% para las actividades comerciales.
*I.P.C. Índice de Precios
al Consumidor, porcentaje
certificado por el DANE. De manera más compleja se trata del indicador de la
inflación de un país más conocido, y se constituye en un indicador de carácter
coyuntural sobre el comportamiento de los precios minoristas de un país.
Técnicamente el IPC es un índice de canasta fija, correspondiente a un periodo
base en el tiempo.