Mostrando entradas con la etiqueta incremento arriendos 2013. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta incremento arriendos 2013. Mostrar todas las entradas

Incremento Canon de Arrendamiento para Vivienda Urbana en el 2013



El Indice de Precios al Consumidor registró en el año 2012 una variación de 2,44%, inferior en 1,29 puntos porcentuales al presentado en el mismo mes de 2011, cuando llegó a 3,73%.



Para el mes de diciembre de 2012 el índice presentó una variación de 0,09%, inferior en 0,33 puntos porcentuales a la registrada en el mismo mes de 2011 cuando llegó a i0,42%.

La anterior cifra fija legalmente en 2.44% el tope máximo de incremento para el canon de arrendamiento de vivienda urbana para el año 2013.

En Colombia con base en la inflación del año anterior se realiza el ajuste en el canon de arrendamento de vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 2.44% como máximo para el año 2013.




Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
Móvil:  318 690 04 31
fincaraizdbogota@gmail.com

Guía para el Incremento en arriendos de Oficinas, Bodegas y Locales en el año 2013


Con el inicio del año nuevo todo sube, incluyendo los arriendos. En el caso de los arriendos de locales, oficinas y bodegas, el porcentaje de incremento y su fecha de aplicación no están consagrados en la ley, sino en lo fijado previamente en el Pacto Contractual.


A diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que están regulados por la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento de tipo comercial, están regulados por el Código de Comercio y el Código Civil; normatividad que establece respecto a los incrementos legales del canon, una libertad contractual, esto quiere decir que las partes (Arrendador y Arrendatario) pueden en el Contrato, fijar previamente el aumento que deseen.

Por Ejemplo:

1.   IPC + 2 puntos
2.   IPC + 30%
3.   Aumento del porcentaje del smmlv + 2 puntos

Todos los anteriores son simples ejemplos, pues como se anotó, en el alquiler de inmuebles para explotación mercantil como oficinas, bodegas, locales y similares, no existe una norma que ponga límite o tope maximo al incremento del canon mensual, cómo si existe para los incrementos del canon mensual de arrendamiento para vivienda urbana (IPC del año inmediatamente anterior).


  • ¿Cuándo procede el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas?

Generalmente en el contrato se fija el aumento cada 12 meses transcurridos del contrato, pero es viable si las partes así lo acuerdan, aumentos en periodos inferiores o superiores a los 12 meses. Por ejemplo, cada 6 meses o cada 2 años.

Atención: El incremento se puede hacer cada que se cumpla el término pactado, pues erradamente muchos Arrendadores creen que se hace automáticamente el 1º de enero de cada año, lo cual es ilegal.


  • Ante Incrementos ilegales: el arrendatario puede consignar el valor legal:

Si un Arrendador desea incrementarle más de lo pactado en el Contrato, el Arrendatario puede hacer el incremento según lo definido en el contrato y pagar, pero si el Arrendador no quiere recibir el dinero, el Arrendatario para evitar entrar en mora, debe hacer el pago del arriendo a través de consignación de arriendos en el banco autorizado para ello por el Gobierno Nacional.


  • Un Inmueble utilizada para aspectos distintos a vivienda, será un arrendamiento de tipo comercial:

Cuando una casa o un apartamento vaya a ser utilizado por el arrendatario para el funcionamiento de una oficina, local comercial o una bodega, el inmueble y el contrato de arrendamiento NO pueden ser considerados como arrendamiento de vivienda regulado por la Ley 820 de 2003, pues su utilización no será para vivienda sino para explotar una actividad de producción de bienes o servicios.

Ahora, el sólo hecho que en una casa o apartamento se utilice un solo cuarto o habitación para que alguien la habite, por ejemplo el vigilante o el administrador, NO se pierde el carácter de arrendamiento comercial, pues para que sea considerado vivienda, es necesario que más del 50% de la casa, sea utilizado cómo vivienda y menos del 50% para las actividades comerciales.

*I.P.C. Índice de Precios al Consumidor, porcentaje certificado por el DANE. De manera más compleja se trata del indicador de la inflación de un país más conocido, y se constituye en un indicador de carácter coyuntural sobre el comportamiento de los precios minoristas de un país. Técnicamente el IPC es un índice de canasta fija, correspondiente a un periodo base en el tiempo.
;