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Cinco inversiones NO recomendadas


Cuando de invertir su dinero se trata, siempre encontrará opiniones acerca de las mejores opciones que le ofrece el mercado financiero. FinanzasPersonales.com.co le recuerda cuáles son esas inversiones con menor rendimiento.


Dinero en efectivo:  guardar su dinero debajo del colchón o en una cuenta bancaria que no pague intereses, no es buena inversión porque cada día que pasa, su dinero pierde valor con respecto a la inflación. Además, se puede estar perdiendo la oportunidad de obtener mejores retornos en otro tipo de inversiones. Como la seguridad es la que hace que el efectivo sea el rey, es importante estar enterado de todas las opciones y tomar todas las medidas de precaución para que se ajusten a su tolerancia al riesgo. Aunque hay que destacar que con el desarrollo del mercado financiero en Colombia, cada día hay más opciones de inversión que ofrecen rentabilidades interesantes con un riesgo moderado.


Certificado de depósito (CDT): hace muchos años los CDT eran casi el único vehículo de inversión a término que existía en el mercado financiero. Ahora, con todas las opciones de carteras colectivas que hay en el mercado, el CDT quedó relegado y con toda razón. La tasa de interés efectiva anual que paga un CDT a 90 días es del 4,52%, ajustado por la inflación que está en 3,42%, usted se está ganando un 1,1% efectivo anual. Una bondad de los CDT es la seguridad que le ofrece el respaldo del sistema financiero y que se terminan convirtiendo en una protección para un mercado financiero bajista, en donde las tasas de interés de estos instrumentos aumentan, mientras que el resto disminuye.

Acciones riesgosas y sin dividendo: siempre que piense en invertir en acciones, acepte que no es un profesional del mercado y que no tiene todo el tiempo para estar pendiente de las decisiones que se deben tomar con las inversiones. Antes de tomar la decisión, trate de asesorarse bien, conozca a fondo las compañías y quédese con aquellas que tengan un plan de crecimiento y generación de valor claro, y lo más importante, que paguen dividendo.

Multipropiedad o tiempo compartido: este tipo de activo, más que una inversión es una manera de garantizar cada año el lugar de sus vacaciones, por lo que esto tiene sentido para un pequeño sector de la población. De esta compra, además de diversión, no encontrará otro retorno, pues con el tiempo no se valorizan.

Cédulas de capitalización: este instrumento de ahorro no le paga ningún tipo de interés. En cambio de sus aportes mensuales, le ofrece la posibilidad de ganarse un sorteo. Al final, resulta igual que las cuentas de ahorro programado, las cuales ofrecen al final crearle la cultura de ahorro por medio del compromiso de un pago mensual.


Fuente: FinanzasPersonales.com.co

Proteja su vivienda de un embargo


“Además, vea cómo evitar que su cónyuge decida vender su casa sin consentimiento alguno.

Con el fin de aclarar las dudas más frecuentes sobre esta figura, que es muy fácil de usar, incluso por las parejas en unión libre, consultamos a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Notariado y obtuvimos las siguientes respuestas.

¿Quiénes la pueden solicitar? 
Uno de los cónyuges o uno de los compañeros permanentes cuya unión lleve, al menos, dos años.  No es necesario que la pidan los dos.

¿A quién protege?
Al cónyuge o compañero permanente, así no sea propietario del inmueble, y a sus hijos, al requerir de su autorización para venderla o hacer algún otro tipo de negocio. Es decir, que se necesita el consentimiento de los dos para hacerlo.

¿Para qué sirve esta figura?
El inmueble bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo dos excepciones. La primera, que sobre el inmueble haya una hipoteca con anterioridad al registro de la ¿afectación a vivienda familiar¿ y, la segunda, que se haya hipotecado para obtener un crédito para la compra, construcción o realización de mejoras.


¿Se puede aplicar para todo tipo de vivienda? 
Sí, pero hay que tener en cuenta que si el inmueble se adquirió después del 16 de julio de 1996 la afectación a vivienda familiar es obligatoria. Si se compró antes, no es obligatoria su aplicación, pero puede realizarse ante notario o juez de familia.

¿Se puede hacer cuando ya hay una hipoteca?
Si se puede hacer, sin importar si existe hipoteca. Esto no le quita validez a la hipoteca.

¿En dónde se puede hacer? 
Ante cualquier notario o juez de familia.

¿Cómo se levanta y cuánto cuesta?
Se puede levantar de común acuerdo, y se realiza ante notario mediante escritura pública. También, se levanta automáticamente cuando fallece uno de los cónyuges o compañeros permanentes. Si el levantamiento de la afectación a vivienda familiar lo solicita uno solo de los cónyuges se necesita autorización del juez.

Cabe recordar que esta figura puede operar para la vivienda que se adquiera antes o durante el matrimonio y en el caso de las uniones libres únicamente cuando se cumplan dos años de la unión marital de hecho.
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