!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2012¡¡¡
La
noticia más importante para arrendadores y arrendatarios en nuestro país
corresponde a la cifra del incremento máximo autorizado por el gobierno
nacional para el canon de arrendamiento de vivienda urbana.
Luego de la consolidación de los datos del Indicé de
Precios al Consumidor, más conocido como el I.P.C. por parte del DANE, se tiene
como cifra consolidada del I.P.C. 3,73%.
En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen
las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003,
donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario
inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,73% como máximo.
Es importante recordar que el ajuste se hará al momento de la renovación del contrato; por ejemplo, sis se pacto en mayo de 2009 y esta vigente, solo se podrá incrementar en el mes de mayo próximo.
El
propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.
Nunca
el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor
comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el
equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.
Por su parte, los inmuebles destinados a vivienda urbana, cuyos contratos de alquiler fueron suscritos antes del 10 de julio del 2003, tendrán un incremento máximo del 3 por ciento, correspondiente a la meta de inflación para 2012, fijada por el Banco de la República.
INCREMENTO
PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
En
cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una
reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del
arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo,
aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su
regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el
contrato de arrendamiento.
Para
el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho
incremento debe ser pactado por las parte, de ahí la importancia de suscribir
siempre un contrato de arrendamiento elaborado adecuadamente.
Si
tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...
FINCA
RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier
Eduardo Rojas Ruiz
Móvil:
314 337 97 95
318 690 04 31
fincaraizdbogota@gmail.com
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ResponderEliminarBuenas tardes, Me gustaria saber si una familia lleva en mi casa viviendo mas o menos 10 años y necesito hacerle reparaciones por lo tando debo pedirles, tengo que indenizarlos? o que debo hacer para que me desocupen sin problemas.
ResponderEliminarEspero respuesta en mi correo petrochin@etb.net.co
Buenas Tardes es una consulta. Arrende un apartamento desde NOV de 2009 y desde la fecha no he hecho incrementos. Puedo aumentar el canon ahora en ENERO, acorde al IPC, o debo esperar a que se cumpla otro perìodo del contrato, osea esperar hasta noviembre de 2012?
ResponderEliminargracias. tom´´en febrero del 2011 un local para restaurante con una canón de un millón de pesos, en el contrato dice que incrementará según lo indique la ley y la dueña me dice que quedará en $1.200.000, no es muy exagerado? agradezco su comentario.
ResponderEliminarQUISIERA SABER SI ESTA PAGANDO MI ARRENDADOR 850000 PUEDO SUBIR A 1000000
ResponderEliminarARRENDE UN LOCAL COMERCIAL EN UN SEGUNDO PISO, EN EL MISMO EDIFICIO ESTAN CONTRUYENDO UNOS APTOS EN LA PARTE INTERNA LA ENTRADA AL EDIFICIO NO LA HAN TERMINADO ESTA EN OBRA NEGRA Y LA BAHIA ESTA MUY ALTA PARA ESTACIONAR LOS CARROS POR LO TANTO NOS HA PERJUDICADO PARA LA ATENCION DE LOS CLIENTES PUES DESCARGAN ARENA Y MANTIENE MUY SUCIA LA ENTRADA NO NOS HA IDO BIEN,EL CONTRATO ES A UN AÑO PERO DEJAMOS UNA CLAUSULA QUE DICE QUE SI NO SE HAN TERMINADO LOS APTOS HASTA EL MES DE MAYO NO CONTINUAMOS CON EL LOCAL YO LES PREGUNTE A LOS DE LA INMOBILIARIA PARA ENTREGAR EL LOCAL Y ME DIJERON Q TENIA QUE PAGAR UNA MULTA DE 3 MILLONES DE PESOS, COMO HAGO PARA HACER EFCTIVA LO DE LA CLAUSULA SI QUIERO ENTREGAR EL LOCAL PUESTO QUE NO TENGO A QUIEN CEDER EL CONTRATO GRACIAS CORREO pacaru-@hotmail.com
ResponderEliminarGracia buenos días quisiera saber como es la modalidad de arrendar por medio de pólizas, y cuales empresas en Bogota me pueden ayudar.Esto es para vivienda urbana (apartamento). Gracias por su respuesta al correo enologia2002@yahoo.com
ResponderEliminarGracias, tengo un contrato de arriendo celebrado en 2011 valor del canon $620.000 por un apartamento de vivienda en Bogota que porcentaje de incremento me deben hacer al cumpir el ano en junio del 2012? la duena dice que es el 5.70 porciento y yo alego que es el 3.73 porciento cual es el aumento correcto. gracias.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminary para una vivienda rural ??? cuanto es el incremento ???
Tengo 7 años de vivir arrendada cuanto tiempo me tiene que dar el dueño del apartamento para yo buscar... por favor responder este correo. janda1984@hotmail.com
ResponderEliminarGRACIAS
buenas noches, tome en arriendo un local con vivienda hace 2 años en $600.000 al año la dueña le subió 80.000 pesos argumentando que estaba muy barato el arriendo,y para este año esta exigiendo 170.000 pesos de aumento esto corresponde al 25% no estoy de acuerdo con este aumento, que debo hacer y como se regiría el aumento teniendo en cuenta que vivo en el mismo local?? por favor necesito una respuesta gracias yoiver77@hotmail.com
ResponderEliminarBuenos dias una pregunta:
ResponderEliminarMe cambie de casa el año pasado exactamente el dia 11 de agosto, voy para un año ahora el dueño me dice que para el proximo arriendo debo cancelarle $400.000 . esto es legal
Que puedo hacer tengo que desocuparle de proximo mes o tengo algun tiempo para poder buscar con calma.
Buenos dias :
ResponderEliminarLleo viendo en un casa 11 meses pago $350.000 ahora el dueño me dice que le va a subir al $400.000 o sera un 15% , mi pregunta va si tengo que desocupar ya o tengo algun tiempo para poder conseguir con colma porque se me vence el dia 11 de agosto.
Gracias
Anónimo dijo...Buenos dias :
ResponderEliminarLleo viendo en un casa 11 meses pago $350.000 ahora el dueño me dice que le va a subir al $400.000 o sera un 15% , mi pregunta va si tengo que desocupar ya o tengo algun tiempo para poder conseguir con colma porque se me vence el dia 11 de agosto.
Gracias
voy a tomar en arriendo un local comercial con bodega en un barrio popular de bogota..el local esta en una casa con dos apartamentos..el canon es de 2 millones y me piden que el incremento anual sea del 20 por ciento,, es esto legal o justo?..cual seria el incremento justo para las dos partes?..el arriendo esta bien?..
ResponderEliminarpor favor mi correo es musical60y70especial@hotmail.com
gracias
Gracias por compartir este articulo, porque es muy importante conocer cuales son los incrementos en el arriendo de una vivienda para no salir pagando demasiado en el canon de arrendamiento.
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