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PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA ARRIENDOS DE VIVIENDA EN EL 2012


!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2012¡¡¡

Los inmuebles urbanos destinados a vivienda, cuyo contrato de arriendo se suscribió después del 10 de julio de 2003, cuando se sanciono la Ley 820 del 2003 o Estatuto de Arrendamientos, tendrán un aumento del 3.73 por ciento.


La noticia más importante para arrendadores y arrendatarios en nuestro país corresponde a la cifra del incremento máximo autorizado por el gobierno nacional para el canon de arrendamiento de vivienda urbana.

Luego de la consolidación de los datos del Indicé de Precios al Consumidor, más conocido como el I.P.C. por parte del DANE, se tiene como cifra consolidada del I.P.C. 3,73%.

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,73% como máximo.

Es importante recordar que el ajuste se hará al momento de la renovación del contrato; por ejemplo, sis se pacto en mayo de 2009 y esta vigente, solo se podrá incrementar en el mes de mayo próximo.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Por su parte, los inmuebles destinados a vivienda urbana, cuyos contratos de alquiler fueron suscritos antes del 10 de julio del 2003, tendrán un incremento máximo del 3 por ciento, correspondiente a la meta de inflación para 2012, fijada por el Banco de la República.

INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES



En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las parte, de ahí la importancia de suscribir siempre un contrato de arrendamiento elaborado adecuadamente.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
Móvil: 314 337 97 95
           318 690 04 31
fincaraizdbogota@gmail.com

Porcentaje de Incremento para Arrendamiento de Vivienda año 2011

!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2011¡¡¡

Cerca de 15 millones de colombianos viven en arriendo y para todos ellos el aumento será de máximo el 3,17%, cifra que corresponde al IPC Consolidado nacional por el DANE en el año 2010.

  • Tenga en cuenta que este incremento del 3,17% en el canon de arrendamiento se aplicara en el momento de renovación de contrato y es Aplicable solo para VIVIENDA URBANA.

  • En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,17% como máximo.

  • Tenga en cuenta que el incremento debe ser pagado por aquellos que tengan un contrato de arriendo de vivienda suscrito después de julio del 2003, y sólo podrá cobrarse a partir del día que deba ser renovado.
  • Por el contrario, si el contrato tiene fecha de antes de julio de ese año, el incremento será de 3% por ciento. El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

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Asesoría adecuada antes de tomar en arriendo inmuebles en estratos 5 y 6...

La dinámica de colocación de inmuebles dirigidos a vivienda para los estratos altos en 2010 fue mayor, según un informe de la firma Galería Inmobiliaria. La mayor rotación llevó a que se redujeran en cerca de 10% los cánones de arrendamiento.


Alirio Chaur, gerente de Mercadeo de Investigaciones y Cobranzas El Libertador, dijo que para 2011 se espera que el mercado de la vivienda continúe mostrando indicadores favorables y que los precios del arrendamiento no aumenten.

Teniendo en cuenta la evolución de este mercado, para comenzar la búsqueda de una vivienda en arriendo tenga en cuenta los precios de referencia para de esta manera llegar a un buen acuerdo. Estudios de Galería Inmobiliaria muestran que el canon promedio para el estrato 4 es $1.050.000, en estrato 5 suma $1.525.000 y en el 6 el referente es $2.300.000. En materia de precios, se dan variaciones de acuerdo al espacio y condiciones del bien.


Así mismo, para agilizar el proceso de búsqueda de vivienda, los expertos recomiendan acudir a firmas especializadas que le brinden apoyo en ésta tarea y evitar conflictos legales o que se violen los derechos del arrendador.

Recomendaciones
Expertos de Investigaciones y Cobranzas El libertador recomiendan que a la hora de buscar un inmueble primero se defina cuáles son las necesidades reales en materia de espacio, ubicación geográfica y destino que se le dará al bien.

Otra recomendación es establecer de manera cierta el presupuesto disponible para el canon de arrendamiento y así evitar penalidades por incumplimiento. En caso que la búsqueda sea directa, se aconseja que el arrendatario se asegure que el contrato sea claro y cumpla con las normas legales.

Si el inmueble que se desea se encuentra en un sector de alta competencia y hay poca oferta, es mejor asesorarse de expertos.

Así mismo, a la hora de sellar un acuerdo es mejor contar con un seguro que cubra eventualidades en caso de fallar con el arrendamiento.


Reportes de Investigaciones y Cobranzas El Libertador muestran que la necesidad de contar con un mayor respaldo para encontrar inmuebles llevó a que aumentara considerablemente la participación del sector formal inmobiliario en las transacciones tanto de venta como de arrendamiento. Mientras que hace 5 ó 6 años la participación del sector inmobiliario en las transacciones era de 20%, esta cifra se elevó a 50%.

Esto refleja, según la firma, que los arrendatarios cada vez más ven la importancia de contar con asesoría especializada no sólo para optimizar la búsqueda, sino para contar con un respaldo en materia legal a la hora de enfrentar inconvenientes con la vivienda. 

Mayor competencia llevó a que bajara el valor de la renta
El último informe de la firma Galería Inmobiliaria para Bogotá señala que en muchos casos se registró una disminución en la renta esperada para la vivienda con destino a arriendo frente al precio de venta del inmueble, esto es producto de la mayor competencia; el precio de venta de bienes usados ha mostrado incrementos reales promedio en los últimos años de 8%. 


Actualmente, el tiempo que demora un arrendador en colocar un inmueble para los estratos 4, 5 y 6 está entre los 85 días y 169 días. En algunos sectores, dichos promedios son visiblemente menores debido a que se encuentran en zonas estratégicas donde hay un gran número de empresas, lo que hace sean apetecidas debido a la necesidad de algunas personas de vivir cerca del lugar de trabajo.
 

Por: Maria Gladys Escobar
La Republica

PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA ARRIENDOS DE VIVIENDA EN EL 2011

!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2011¡¡¡

Cerca de 15 millones de colombianos viven en arriendo y para todos ellos el aumento será de máximo el 3,17%, cifra que corresponde al IPC Consolidado nacional por el DANE en el año 2010.

  • Tenga en cuenta que en el 2011 solo habrá aumento en el canon de arrendamiento si hay renovación de contrato. Aplicable solo para VIVIENDA URBANA.

  • En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,17% como máximo.
  • Tenga en cuenta que el incremento debe ser pagado por aquellos que tengan un contrato de arriendo de vivienda suscrito después de julio del 2003, y sólo podrá cobrarse a partir del día que deba ser renovado.
  • Por el contrario, si el contrato tiene fecha de antes de julio de ese año, el incremento será de 3% por ciento. El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

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