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El precio de la finca raíz en el mundo

Los precios que han alcanzado los bienes inmuebles en el mundo no se han detenido desde 1997, ya van 14 años de constantes alzas en los precios. Los principales países del mundo han tenido grandes incrementos de precios, ya que en el valor final de un bien inmueble están factores que determinan el desarrollo y nivel de inversión de una sociedad. Al adquirir un bien inmueble la sociedad está adquiriendo grandes deudas y compromisos con el banco. Factores que antes no se percibían dada la rigidez del mercado crediticio. 


La última burbuja financiera y la más grave se produjo por los abusos en los créditos y en la demanda de bienes inmuebles. El descabellado aumento en la solicitud y aprobación de créditos hipotecarios, dejo a estas deudas sin valor alguno, pues familias con ingresos de clase media adquirían créditos hipotecarios para 2 o 3 casas, al mismo tiempo. 
Desde 1890 hasta 1990 no hubo grandes cambios en el precio real de la finca raíz, pero desde 1997 hasta la fecha los precios se han duplicado, dejando hoy a la finca raíz como una de las inversiones más rentables de la actualidad. 


Países como Reino Unido, Japón, Singapur, Australia, Sur África, China y Suiza son los países en donde los precios en la actualidad son los más altos para adquirir un bien inmueble. En nuestro caso en particular, Cartagena y Bogotá son las ciudades colombianas con el metro cuadrado más caro del país. 

PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2010


¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2010?





En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.


Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 2 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2009. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley 820 del 2003.


Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2010.


El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.


Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.


Visítenos en:  www.fincaraizdebogota.com
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