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ABUSOS EN INCREMENTOS DE ARRENDAMIENTOS 2012


Es muy común por estas fechas el aumento en el número de consultas y preguntas enviadas a nuestro blog que reflejan el incremento exagerado e ilegal que muchos arrendadores realizan en el canon de arrendamiento tanto en vivienda urbana como en  inmuebles de uso comercial. 




Esperamos que con esta publicación demos respuesta a todas las dudas que actualmente se plantean todos nuestros respetados lectores, asi como el medio mas adecuado para denunciar y buscar la proteccion de sus derechos como arrendatario.


Para el caso de Vivienda Urbana, si un arrendador decide aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes en cada ciudad, alcaldía municipal y distritos del país que tienen la competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control en materia de arrendamientos.

Para el caso Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Subsecretaria de Control de Vivienda, en el teléfono 381 30 00, extensión 2010.



En materia  de arrendamientos de establecimientos comerciales, a pesar de que hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos, es importante revisar muy bien el contrato de arrendamiento y  acatar por ambas partes lo acordado allí; ahora bien, cuando ya está en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus prorrogas, si las partes desean que el contrato continúe,  pactan el reajuste que consideren pertinente, y en caso de haber descuerdo se acude al juez para que mediante peritos se regule el precio del canon de arrendamiento. 


 
Existe un problema de aplicación de norma cuando se arrienda el inmueble para vivienda y locales comerciales. Por ejemplo, se  renta un primer piso y tiene parte vivienda y parte local o locales, quedando como  mixto. 
La norma  no menciona nada  al respecto, existen jurisprudencias (fallos reiterativos de jueces y tribunales) en que para casos especificos mencionan que se aplica la ley de vivienda o la comercial  segun el area predominante ( vivienda- o local).




PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA ARRIENDOS DE VIVIENDA EN EL 2012


!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2012¡¡¡

Los inmuebles urbanos destinados a vivienda, cuyo contrato de arriendo se suscribió después del 10 de julio de 2003, cuando se sanciono la Ley 820 del 2003 o Estatuto de Arrendamientos, tendrán un aumento del 3.73 por ciento.


La noticia más importante para arrendadores y arrendatarios en nuestro país corresponde a la cifra del incremento máximo autorizado por el gobierno nacional para el canon de arrendamiento de vivienda urbana.

Luego de la consolidación de los datos del Indicé de Precios al Consumidor, más conocido como el I.P.C. por parte del DANE, se tiene como cifra consolidada del I.P.C. 3,73%.

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,73% como máximo.

Es importante recordar que el ajuste se hará al momento de la renovación del contrato; por ejemplo, sis se pacto en mayo de 2009 y esta vigente, solo se podrá incrementar en el mes de mayo próximo.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Por su parte, los inmuebles destinados a vivienda urbana, cuyos contratos de alquiler fueron suscritos antes del 10 de julio del 2003, tendrán un incremento máximo del 3 por ciento, correspondiente a la meta de inflación para 2012, fijada por el Banco de la República.

INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES



En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las parte, de ahí la importancia de suscribir siempre un contrato de arrendamiento elaborado adecuadamente.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
Móvil: 314 337 97 95
           318 690 04 31
fincaraizdbogota@gmail.com

Porcentaje de Incremento para Arrendamiento de Vivienda año 2011

!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2011¡¡¡

Cerca de 15 millones de colombianos viven en arriendo y para todos ellos el aumento será de máximo el 3,17%, cifra que corresponde al IPC Consolidado nacional por el DANE en el año 2010.

  • Tenga en cuenta que este incremento del 3,17% en el canon de arrendamiento se aplicara en el momento de renovación de contrato y es Aplicable solo para VIVIENDA URBANA.

  • En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,17% como máximo.

  • Tenga en cuenta que el incremento debe ser pagado por aquellos que tengan un contrato de arriendo de vivienda suscrito después de julio del 2003, y sólo podrá cobrarse a partir del día que deba ser renovado.
  • Por el contrario, si el contrato tiene fecha de antes de julio de ese año, el incremento será de 3% por ciento. El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

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PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA ARRIENDOS DE VIVIENDA EN EL 2011

!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2011¡¡¡

Cerca de 15 millones de colombianos viven en arriendo y para todos ellos el aumento será de máximo el 3,17%, cifra que corresponde al IPC Consolidado nacional por el DANE en el año 2010.

  • Tenga en cuenta que en el 2011 solo habrá aumento en el canon de arrendamiento si hay renovación de contrato. Aplicable solo para VIVIENDA URBANA.

  • En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,17% como máximo.
  • Tenga en cuenta que el incremento debe ser pagado por aquellos que tengan un contrato de arriendo de vivienda suscrito después de julio del 2003, y sólo podrá cobrarse a partir del día que deba ser renovado.
  • Por el contrario, si el contrato tiene fecha de antes de julio de ese año, el incremento será de 3% por ciento. El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

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