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Asesoría adecuada antes de tomar en arriendo inmuebles en estratos 5 y 6...

La dinámica de colocación de inmuebles dirigidos a vivienda para los estratos altos en 2010 fue mayor, según un informe de la firma Galería Inmobiliaria. La mayor rotación llevó a que se redujeran en cerca de 10% los cánones de arrendamiento.


Alirio Chaur, gerente de Mercadeo de Investigaciones y Cobranzas El Libertador, dijo que para 2011 se espera que el mercado de la vivienda continúe mostrando indicadores favorables y que los precios del arrendamiento no aumenten.

Teniendo en cuenta la evolución de este mercado, para comenzar la búsqueda de una vivienda en arriendo tenga en cuenta los precios de referencia para de esta manera llegar a un buen acuerdo. Estudios de Galería Inmobiliaria muestran que el canon promedio para el estrato 4 es $1.050.000, en estrato 5 suma $1.525.000 y en el 6 el referente es $2.300.000. En materia de precios, se dan variaciones de acuerdo al espacio y condiciones del bien.


Así mismo, para agilizar el proceso de búsqueda de vivienda, los expertos recomiendan acudir a firmas especializadas que le brinden apoyo en ésta tarea y evitar conflictos legales o que se violen los derechos del arrendador.

Recomendaciones
Expertos de Investigaciones y Cobranzas El libertador recomiendan que a la hora de buscar un inmueble primero se defina cuáles son las necesidades reales en materia de espacio, ubicación geográfica y destino que se le dará al bien.

Otra recomendación es establecer de manera cierta el presupuesto disponible para el canon de arrendamiento y así evitar penalidades por incumplimiento. En caso que la búsqueda sea directa, se aconseja que el arrendatario se asegure que el contrato sea claro y cumpla con las normas legales.

Si el inmueble que se desea se encuentra en un sector de alta competencia y hay poca oferta, es mejor asesorarse de expertos.

Así mismo, a la hora de sellar un acuerdo es mejor contar con un seguro que cubra eventualidades en caso de fallar con el arrendamiento.


Reportes de Investigaciones y Cobranzas El Libertador muestran que la necesidad de contar con un mayor respaldo para encontrar inmuebles llevó a que aumentara considerablemente la participación del sector formal inmobiliario en las transacciones tanto de venta como de arrendamiento. Mientras que hace 5 ó 6 años la participación del sector inmobiliario en las transacciones era de 20%, esta cifra se elevó a 50%.

Esto refleja, según la firma, que los arrendatarios cada vez más ven la importancia de contar con asesoría especializada no sólo para optimizar la búsqueda, sino para contar con un respaldo en materia legal a la hora de enfrentar inconvenientes con la vivienda. 

Mayor competencia llevó a que bajara el valor de la renta
El último informe de la firma Galería Inmobiliaria para Bogotá señala que en muchos casos se registró una disminución en la renta esperada para la vivienda con destino a arriendo frente al precio de venta del inmueble, esto es producto de la mayor competencia; el precio de venta de bienes usados ha mostrado incrementos reales promedio en los últimos años de 8%. 


Actualmente, el tiempo que demora un arrendador en colocar un inmueble para los estratos 4, 5 y 6 está entre los 85 días y 169 días. En algunos sectores, dichos promedios son visiblemente menores debido a que se encuentran en zonas estratégicas donde hay un gran número de empresas, lo que hace sean apetecidas debido a la necesidad de algunas personas de vivir cerca del lugar de trabajo.
 

Por: Maria Gladys Escobar
La Republica

Proteja su vivienda de un embargo


“Además, vea cómo evitar que su cónyuge decida vender su casa sin consentimiento alguno.

Con el fin de aclarar las dudas más frecuentes sobre esta figura, que es muy fácil de usar, incluso por las parejas en unión libre, consultamos a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Notariado y obtuvimos las siguientes respuestas.

¿Quiénes la pueden solicitar? 
Uno de los cónyuges o uno de los compañeros permanentes cuya unión lleve, al menos, dos años.  No es necesario que la pidan los dos.

¿A quién protege?
Al cónyuge o compañero permanente, así no sea propietario del inmueble, y a sus hijos, al requerir de su autorización para venderla o hacer algún otro tipo de negocio. Es decir, que se necesita el consentimiento de los dos para hacerlo.

¿Para qué sirve esta figura?
El inmueble bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo dos excepciones. La primera, que sobre el inmueble haya una hipoteca con anterioridad al registro de la ¿afectación a vivienda familiar¿ y, la segunda, que se haya hipotecado para obtener un crédito para la compra, construcción o realización de mejoras.


¿Se puede aplicar para todo tipo de vivienda? 
Sí, pero hay que tener en cuenta que si el inmueble se adquirió después del 16 de julio de 1996 la afectación a vivienda familiar es obligatoria. Si se compró antes, no es obligatoria su aplicación, pero puede realizarse ante notario o juez de familia.

¿Se puede hacer cuando ya hay una hipoteca?
Si se puede hacer, sin importar si existe hipoteca. Esto no le quita validez a la hipoteca.

¿En dónde se puede hacer? 
Ante cualquier notario o juez de familia.

¿Cómo se levanta y cuánto cuesta?
Se puede levantar de común acuerdo, y se realiza ante notario mediante escritura pública. También, se levanta automáticamente cuando fallece uno de los cónyuges o compañeros permanentes. Si el levantamiento de la afectación a vivienda familiar lo solicita uno solo de los cónyuges se necesita autorización del juez.

Cabe recordar que esta figura puede operar para la vivienda que se adquiera antes o durante el matrimonio y en el caso de las uniones libres únicamente cuando se cumplan dos años de la unión marital de hecho.
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