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Certificado Catastral ahora será más seguro

Con el fin de brindar una herramienta técnica que les permita a las entidades y ciudadanos en general verificar si los documentos recibidos son auténticos y corresponden a los generados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de este lunes 7 de marzo entra en funcionamiento un nuevo desarrollo tecnológico, que incluye un número de identificación de seguridad dentro de la Certificación Catastral, que puede ser consultado vía internet para confirmar la autenticidad de los datos relacionados en el documento.


Así lo informó el director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Gustavo Adolfo Marulanda Morales, quien precisó que con esta medida se busca que no se presenten eventuales alteraciones o falsificaciones en esta Certificación, que sirve de base para adelantar diversos trámites ante otras entidades como la Dirección de Impuestos, Notarías, Bancos, el Ejército, entre otras.


El procedimiento para verificar la originalidad de la Certificación Catastral es muy sencillo, pues lo único que debe hacer el ciudadano es ingresar a la página web www.catastrobogota.gov.co y digitar el número que aparece impreso en la parte inferior del documento en la opción de Consulta de Certificados. Allí, el sistema le mostrará una imagen del mismo, para que lo compare con el impreso y constate los datos allí registrados.

El director de Catastro agregó que "con este nuevo desarrollo la Entidad busca ofrecerle al ciudadano información segura, de calidad y con la posibilidad de ser verificada en tiempo real para evitar posibles fraudes con este documento. La consulta la podrán realizar tanto ciudadanos como entidades que requieren de esta información”, enfatizó.

En el futuro cercano la Entidad desarrollará este mismo mecanismo de seguridad en todos los documentos derivados de trámites.

Retiro de cesantías no necesita permiso del Minprotección

El 14 de febrero vence el plazo para que las empresas abonen las cesantías de sus empleados. Este dinero, bien administrado, se puede convertir en un vehículo de ahorro que le permita alcanzar metas propuestas.


5,48 millones de trabajadores estaban afiliados a seis fondos de cesantías al terminar septiembre del año pasado, según la Superintendencia Financiera.
El retiro de las cesantías y el pago parcial de las vacaciones en dinero ya no necesitan el permiso del Ministerio de la Protección Social, lo que les ahorrará tiempo y trámites a trabajadores y empresarios.
Lo anterior, como resultado de expedición de la Ley 1429 del 2010, conocida como de generación de empleo, que suprimió trámites como los dos mencionados con el fin de reducir costos en gestiones empresariales y agilizar diligencias en las que el Gobierno no aporta nada.
Hasta el año pasado, el retiro parcial de cesantías de los trabajadores afiliados a los fondos, para destinarlo a vivienda o educación superior, requería el visto bueno previo del Ministerio. Ahora, señalaron Veruschka Tissot y María Fernanda Olano, del área laboral de la firma Prieto & Carrizosa, “los funcionarios de dicha entidad ya no reciben ningún documento relacionado con ese trámite”.


Los empleadores y los fondos, explicaron las expertas, tienen un plazo máximo de cinco días hábiles para contestar a los trabajadores y realizar el desembolso solicitado.
Otro trámite que también desapareció es el del permiso que debía otorgar la cartera de la Protección Social para que un trabajador pudiera recibir en dinero una parte de sus vacaciones. Ahora esto corresponde exclusivamente a un acuerdo entre la empresa y el empleado.
En efecto, la Ley 1429 estableció que basta con que las dos partes convengan la compensación en dinero, que de todas maneras no puede superar la mitad de las vacaciones, y que la petición la haga el trabajador. No sobra señalar que el empleador puede rechazarla o aceptarla. Esto significa menos papeleo e idas al Ministerio de la Protección.

Precauciones antes de cerrar un negocio inmobiliario


Para usted y su familia una inversión inmobiliaria representa el esfuerzo de mas de 15 años, no podemos ser inferiores a esta realidad, por esta razón hoy compartimos esta información con nuestros lectores para que antes de firmar los documentos de Compra Venta de un inmueble se asegure de poseer toda la información básica sobre el inmueble y los documentos que la soportan. 
No pierda la objetividad, ni se deje despistar por el precio o la oportunidad de negocio. 

Para evitarse dolores de cabeza y grandes inconvenientes en el futuro en materia de daños materiales, deudas atrasadas, impuestos y temas legales, Finca Raíz de Bogota - Inmobiliaria le recomienda que tenga en cuenta lo siguiente:


  • El vendedor deberá entregarle todos los pagos a la fecha de impuestos (predial y valorización) al comprador. Los servicios públicos deben funcionar perfectamente.
  • Asimismo, los linderos, nomenclatura y características del inmueble deben estar muy bien especificados en la escritura.
  • Al momento de la entrega la propiedad debe estar libre de cualquier tipo de hipoteca, proceso de sucesión, desenglobe, embargos, pleitos pendientes, demandas civiles, gravámenes, censos, anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública, desmembraciones, condiciones resolutorias y patrimonio de familia.

  • Toda la información entregada por el vendedor sobre el inmueble y sus características debe ser fidedigna.
  • Debe poder traspasar a su nombre las cuentas de todos los servicios públicos instalados en el inmueble.
  • En caso de que el vendedor le incumpla con alguna de las condiciones puede cobrar una indemnización, la cual debe estipularse en los acuerdos a que lleguen las partes. (Promesa de Compraventa y/o Escritura de Compraventa)
  • Una vez cumplido los respectivos trámites, el vendedor pierde la potestad sobre el bien por lo que el comprador tiene total autonomía sobre este, salvo las regulaciones de urbanismo, normas de convivencia y/o reglamento de propiedad horizontal correspondiente, entre otros.
  • Que se le indique explícitamente el uso del suelo o destino que se le puede dar a la propiedad.
  • El vendedor debe entregarle todas las copias de las llaves de acceso al inmueble y de las puertas de cuartos y/o clósets.

Si compra vivienda nueva


  • En caso de adquirir vivienda nueva en un edificio o conjunto la Ley obliga a los promotores inmobiliarios y constructores a someter las propiedades al régimen de propiedad horizontal.
  • Observe, antes que todo, que la obra en proceso de ejecución tenga una valla informativa en la que se identifiquen los nombres de la empresa constructora y del proyecto, la curaduría urbana que expide la licencia y el área, entre otros datos de interés.
  • El constructor es el propietario inicial del inmueble. Al invertir en vivienda nueva tenga en cuenta este detalle. Incluso, recuerde que el constructor es el encargado de redactar el reglamento de propiedad horizontal.

  • Adicionalmente, es de su competencia entregar las zonas comunes y privadas y de asumir por un tiempo la función de administrador, aunque, según la ley, puede contratar a un tercero que lo represente.
  • Al negociar unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal también se adquieren bienes privados (casas o apartamentos) y bienes comunes (zonas verdes, pasillos, etc.). De ahí la importancia de preguntar cuándo se van a construir, ya que algunas veces no se entrega al tiempo con la vivienda, sino que se proyectan para una fecha diferente.
  • Antes de cerrar el negocio indague si los bienes comunes disponen de áreas y accesorios para discapacitados, si la arquitectura tiene en cuenta a los niños con espacios para el juego, si no hay zonas peligrosas, si se pueden tener mascotas.

  • ¿Qué entrega el constructor? Como mínimo, el reglamento de propiedad horizontal debidamente protocolizado mediante escritura pública y registrado ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad. 
  • Además, el comprador debe exigir los planos y el cuadro de áreas que permiten verificar que la licencia de construcción otorgada y lo construido coinciden. 
Asesórese adecuadamente, es mucho mejor invertir unos pesos que perder varios millones, gastos de abogados, pleitos e incomodidades.

En Finca Raíz de Bogota - Inmobiliaria estamos para preparados para asesorarle adecuadamente en cada paso del proceso de compra venta. No dude en consultarnos ante cualquier duda e inquietud.





Javier Eduardo Rojas Ruiz
Consultor Inmobiliario
Finca Raíz de Bogotá - Inmobiliaria
T. Móvil 314 337 97 95
T. Fijo 528 77 40
e-mail: javierojas@fincaraizdebogota.com

Visítenos en: www.fincaraizdebogota.com
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