De conformidad con los Artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, para efectos fiscales, la residencia consiste en la permanencia continua o discontinua en el país por más de seis meses, en el año o periodo gravable o que se completen dentro de éste.
Para que la residencia se configure, puede suceder que la permanencia en el país por más de seis meses se inicie y complete dentro del mismo periodo gravable, caso en el cual la permanencia puede ser continua o discontinua, pues basta que se dé dentro del mismo año o período gravable.
En el evento que la permanencia en el país por más de seis meses, se inicie en un año y se complete en el siguiente, la permanencia tiene que darse en forma continua y se tendrá la condición de residente en el año en que se completen más de seis meses.
Estos se cuentan desde el mismo día del ingreso al país y terminan a la media noche del último día, que corresponde al día calendario anterior al que comienza el conteo. Así las cosas, si la persona ingresó al país el día 20 de mayo, los seis meses se cumplirían el 19 de noviembre del mismo año y, en consecuencia, después de esta fecha se considera residente para efectos fiscales.
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