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PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA ARRIENDOS DE VIVIENDA EN EL 2012


!!!¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2012¡¡¡

Los inmuebles urbanos destinados a vivienda, cuyo contrato de arriendo se suscribió después del 10 de julio de 2003, cuando se sanciono la Ley 820 del 2003 o Estatuto de Arrendamientos, tendrán un aumento del 3.73 por ciento.


La noticia más importante para arrendadores y arrendatarios en nuestro país corresponde a la cifra del incremento máximo autorizado por el gobierno nacional para el canon de arrendamiento de vivienda urbana.

Luego de la consolidación de los datos del Indicé de Precios al Consumidor, más conocido como el I.P.C. por parte del DANE, se tiene como cifra consolidada del I.P.C. 3,73%.

En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos para vivienda urbana según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior, la cual correspondió al 3,73% como máximo.

Es importante recordar que el ajuste se hará al momento de la renovación del contrato; por ejemplo, sis se pacto en mayo de 2009 y esta vigente, solo se podrá incrementar en el mes de mayo próximo.

El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.

Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.

Por su parte, los inmuebles destinados a vivienda urbana, cuyos contratos de alquiler fueron suscritos antes del 10 de julio del 2003, tendrán un incremento máximo del 3 por ciento, correspondiente a la meta de inflación para 2012, fijada por el Banco de la República.

INCREMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES



En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.

Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las parte, de ahí la importancia de suscribir siempre un contrato de arrendamiento elaborado adecuadamente.

Si tiene dudas con respecto a este tema contáctenos...

FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
Móvil: 314 337 97 95
           318 690 04 31
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