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¿Cuanto incrementaran los arriendos en 2011?

El arriendo la vivienda aumentará hasta en la inflación para quienes suscribieron contratos después de 2003, y hasta el 3% para los que lo hicieron antes de esta fecha. En los bienes diferentes a vivienda depende de lo que estipulado en el contrato. 



El próximo año, los cánones de los arrendamientos de bienes inmuebles se reajustarán. Las variaciones se harán de acuerdo a las fechas en que se hayan suscrito los contratos de arriendo, así como con el tipo de bienes – no aplica el mismo porcentaje para la vivienda que para una bodega o un local comercial–.

1. Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos a partir del 10 de julio de 2003
La ley permite que el canon de arrendamiento aumente cada año hasta en el 100% del Índice de Precios al consumidor (IPC) del año anterior, siempre y cuando el incremento no exceda el 1% del valor comercial de la vivienda. Tenga presente que el valor comercial es igual a dos veces el avalúo catastral vigente. De acuerdo con las proyecciones establecidas, el incremento del IPC para el año 2010 certificado por el DANE corresponde al 3,17%. Este porcentaje será el que se tendrá que aplicar a la hora de hallar el incremento del valor de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.





 2. Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003
La ley 820 de julio de 2003 estableció que todos los contratos que estuvieran en ejecución con anterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones que estaban vigentes al momento de su celebración. Es por esto que el canon de arrendamiento para los contratos celebrados antes del 10 de julio de 2003 podrán incrementar cada año hasta el 3%, siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial de la vivienda.





3. Para contratos de arrendamiento diferentes a vivienda
El reajuste en el canon de arrendamiento de inmuebles que no sean vivienda, como locales comerciales, oficinas o bodegas, se realizará con base en lo pactado en la cláusula correspondiente a los incrementos del canon que está en el contrato que suscribieron las partes. Generalmente, este incremento se establece como el incremento del IPC del año anterior más unos puntos porcentuales. Es importante que tenga en cuenta que los reajustes en los cánones de arrendamiento de inmuebles, solo se aplicarán al momento de hacer la renovación de los contratos.


Si tiene dudas al respecto no dude en contactarnos: 
FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S. 
arriendos@fincaraizdebogota.com

CLAVES PARA ARRENDAR CON SEGURIDAD

En Colombia ha aumentado la aparición de personas que ejercen el negocio inmobiliario de manera informal, fenómeno que tiene su base en la existencia de una serie de creencias o mitos.
Un reciente estudio de Seguros El Libertador reconoce que algunas son ciertas y otras no tanto. Por eso, para resolver las dudas que existen al respecto, la compañía identificó algunos de los mitos que existen en torno al tema y aclara cuáles son las ventajas que ofrece acudir a una firma inmobiliaria seria.

1.  Arrendar rápido no asegura la tranquilidad   
Mito: "Es más rápido si arriendo de manera directa". Realidad:  la diferencia en tiempo entre el alquiler directo y con inmobiliaria es, en promedio, de sólo ocho días, lo cual va de la mano con la tranquilidad que gana al realizar el proceso a través de un agente especializado y formal como una inmobiliaria.


2.  La comisión se pierde  al hacer descuentos   
Mito: "Si arriendo con una inmobiliaria me sale más costoso". Realidad: Generalmente, al arrendar directamente quien toma el inmueble pide descuento y se termina dando para no perder el cliente; así, la comisión que se "ahorra" de pagar a la inmobiliaria se pierde en esos descuentos informales.

3.  Arrendar a parientes  no siempre es acertado 

Mito: "Yo sólo arriendo a mi familia y amigos, así no tengo problemas".  en muchos casos esta cercanía es la que genera inconvenientes, pues el arrendatario se siente más libre e incumple. Realidad: Por eso, es mejor apartar estas relaciones de la comercial y dejar en manos de expertos el análisis del arrendatario.


4.  Exigir documentos,  la mejor decisión  

Mito: "Entre menos papeles pida, más rápido lograré arrendar". Realidad: claro que se logra arrendar más rápido pero se expone a situaciones como fraude, pues una persona natural no tiene las herramientas para detectar una posible suplantación de documentos que, por ejemplo, le puede causar serios dolores de cabeza.

5.  Respaldo ante  un eventual siniestro   
Mito: "La inmobiliaria cobra un seguro y es un gasto más". Realidad: no es más de 3 por ciento del valor del arriendo y, efectivamente, será cobrado por inmobiliarias legales. Si le incumplen el pago, quién asume el costo de este en el canon es la aseguradora y no la inmobiliaria, y el dueño sigue recibiendo su dinero.
FINCA RAÍZ DE BOGOTA - Inmobiliaria, empresa legalmente constituida respalda toda su actividad de arrendamiento de inmuebles y el patrimonio de sus clientes en los Servicios y Productos de Investigaciones y Cobranzas EL LIBERTADOR. 




Javier Eduardo Rojas Ruiz
Consultor Inmobiliario
Finca Raíz de Bogotá - Inmobiliaria
T. Móvil 314 337 97 95
e-mail: javierojas@fincaraizdebogota.com

Visítenos en: www.fincaraizdebogota.com



PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2010


¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS EN EL 2010?





En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la Ley 820 del 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior.


Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 2 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2009. Estos contratos se rigen con la nueva ley de arrendamientos Ley 820 del 2003.


Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2010.


El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses.


En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento.


Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral.


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