Proteja su vivienda de un embargo


“Además, vea cómo evitar que su cónyuge decida vender su casa sin consentimiento alguno.

Con el fin de aclarar las dudas más frecuentes sobre esta figura, que es muy fácil de usar, incluso por las parejas en unión libre, consultamos a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Notariado y obtuvimos las siguientes respuestas.

¿Quiénes la pueden solicitar? 
Uno de los cónyuges o uno de los compañeros permanentes cuya unión lleve, al menos, dos años.  No es necesario que la pidan los dos.

¿A quién protege?
Al cónyuge o compañero permanente, así no sea propietario del inmueble, y a sus hijos, al requerir de su autorización para venderla o hacer algún otro tipo de negocio. Es decir, que se necesita el consentimiento de los dos para hacerlo.

¿Para qué sirve esta figura?
El inmueble bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo dos excepciones. La primera, que sobre el inmueble haya una hipoteca con anterioridad al registro de la ¿afectación a vivienda familiar¿ y, la segunda, que se haya hipotecado para obtener un crédito para la compra, construcción o realización de mejoras.


¿Se puede aplicar para todo tipo de vivienda? 
Sí, pero hay que tener en cuenta que si el inmueble se adquirió después del 16 de julio de 1996 la afectación a vivienda familiar es obligatoria. Si se compró antes, no es obligatoria su aplicación, pero puede realizarse ante notario o juez de familia.

¿Se puede hacer cuando ya hay una hipoteca?
Si se puede hacer, sin importar si existe hipoteca. Esto no le quita validez a la hipoteca.

¿En dónde se puede hacer? 
Ante cualquier notario o juez de familia.

¿Cómo se levanta y cuánto cuesta?
Se puede levantar de común acuerdo, y se realiza ante notario mediante escritura pública. También, se levanta automáticamente cuando fallece uno de los cónyuges o compañeros permanentes. Si el levantamiento de la afectación a vivienda familiar lo solicita uno solo de los cónyuges se necesita autorización del juez.

Cabe recordar que esta figura puede operar para la vivienda que se adquiera antes o durante el matrimonio y en el caso de las uniones libres únicamente cuando se cumplan dos años de la unión marital de hecho.
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