¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO PARA LOS ARRIENDOS DE VIVIENDA URBANA EN EL 2014 ?
El canon de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana podrá incrementarse hasta en 1,94% durante el 2014, de acuerdo con la inflación registrada en 2013 y certificada por el Dane.
Este incremento está regido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, aunque esta es la norma general, es importante precisar que “el canon resultante no podrá ser superior al 1% del valor comercial del inmueble. Para efectos de la Ley el valor comercial de referencia no deberá exceder dos veces el valor del avalúo catastral del inmueble arrendado”.
Para hacer efectivo los respectivos incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito por parte del arrendador previo al inicio de la prórroga del contrato o en su defecto al empezar un nuevo período pues los reajustes de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.
Es de considerar que con un incremento tan bajo, por efecto de la inflación de 2013, se vislumbra una valiosa oportunidad para los hogares que viven en arriendo pues podrán ahorrar o invertir dado que el incremento del canon de es inferior al aumento del salario mínimo. Esto les permitirá destinar un porcentaje cercano al 2,56% de sus ingresos al ahorro para la compra de una vivienda o en su defecto si ya cuentan con la cuota inicial facilitar el acceso a un inmueble de mejores condiciones.
Por ejemplo: un contrato de arrendamiento suscrito el 5 de enero de 2013 con un precio de renta de $600.000 moneda corriente, solo podrá incrementarse, a lo sumo, en $ 11.640. Es decir, la renta correspondiente para 2014 será de $611.640.
Para el caso de los arriendos de oficinas, locales comerciales y demás, dicho incremento debe ser pactado por las partes.
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FINCA RAIZ DE BOGOTA S.A.S.
Javier Eduardo Rojas Ruiz
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* Cuando ese contrato se haya ejecutado por el término de 12 meses bajo un mismo precio y cumplido el mismo, la renta se podrá aumentar hasta en un ciento por ciento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. Lo anterior rige para los contratos suscritos con posterioridad al 10 de julio de 2003.
El IPC es igual a la inflación causada el año anterior, según certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
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