Es muy común por estas fechas el aumento en el número de consultas y preguntas enviadas a nuestro blog que reflejan el incremento
exagerado e ilegal que muchos arrendadores realizan en el canon de
arrendamiento tanto en vivienda urbana como en inmuebles de uso
comercial.
Esperamos que con esta publicación demos respuesta a todas las dudas que actualmente se plantean todos nuestros respetados lectores, asi como el medio mas adecuado para denunciar y buscar la proteccion de sus derechos como arrendatario.
Esperamos que con esta publicación demos respuesta a todas las dudas que actualmente se plantean todos nuestros respetados lectores, asi como el medio mas adecuado para denunciar y buscar la proteccion de sus derechos como arrendatario.
Para el caso de Vivienda Urbana, si un
arrendador decide aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los
inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes en cada ciudad,
alcaldía municipal y distritos del país que tienen la competencia para
adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control en materia de
arrendamientos.
Para el caso Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la
Subsecretaria de Control de Vivienda, en el teléfono 381 30 00, extensión 2010.
En materia de arrendamientos de
establecimientos comerciales, a pesar de que hay libertad para las partes
arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus
incrementos, es importante revisar muy bien el contrato de arrendamiento y acatar por ambas partes lo acordado allí;
ahora bien, cuando ya está en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus
prorrogas, si las partes desean que el contrato continúe, pactan el
reajuste que consideren pertinente, y en caso de haber descuerdo se acude al
juez para que mediante peritos se regule el precio del canon de
arrendamiento.
Existe un problema de aplicación de norma cuando se arrienda el inmueble para
vivienda y locales comerciales. Por ejemplo, se renta un primer piso y
tiene parte vivienda y parte local o locales, quedando como mixto.
La norma no menciona nada al respecto, existen jurisprudencias
(fallos reiterativos de jueces y tribunales) en que para casos especificos
mencionan que se aplica la ley de vivienda o la comercial segun el area
predominante ( vivienda- o local).
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarTengo firmado un contrato de arrendamiento de vivienda desde el mes de febrero de 2006 por un valor de $ 300.000 mensuales desde entonces cada vez que se iba a vencer el contrato yo contactaba al arrendador y le preguntaba cual sería el incremento a lo cual me decía que no habría tal; en el mes de diciembre me informo que para este año haría efectivo un incremento a lo cual yo no le objeto pues me parecía razonable, pero ahora me esta informando que el valor del arrendamiento queda en $ 350.000 mensuales. No se si justo ya que según me informo debería ser un alza aproximada de $12.000. Agradezco me informen que debo hacer, ya que me preocupa que si no pago este valor me pidan el inmueble.
ResponderEliminargurrumiao@gmail.com
Es importante estar bien informados cuando somos inquilinos, pues los arrendatario algunas veces se pasan con los incrementos, lo digo porque me sucedio y desde entonces solo alquilo casa si son con alguna inmobiliaria que tambien sea confiable y no me vuelvan a suceder estas cosas
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